Sí, es un acto inmaterial.
Sin embargo, en cuanto que incluye la "materialidad" de la realidad a la que remite, podemos calificarla también de "material".
(Este punto parece importante para entender el principio de la Encarnación).
Si se considera la intencionalidad como una operación intelectual sería, efectivamente, un acto inmaterial.
Pero tanto el conocer como el actuar "intencionales" (la intencionalidad cognoscitiva y volitiva respectivamente) son capacidades poseídas de modo habitual. Son actos coactuales, con otros actos.
"Sabemos" que el objeto remite a la realidad (intencionalidad cognoscitiva) y "sabemos" que nuestro querer quiere más otro (intencionalidad volitiva). Entonces, la intencionalidad incluye la "materialidad" de la realidad a la que remite.
Glosa a Urbano Ferrer. Consideraciones sobre la relación mente-cerebro. Studia Poliana 11, p. 58.4
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