.
La persona humana constituye su don como respuesta al Don
(su ser trascendental) que Dios le otorga.
El don constituido es “esencial”, su esencia.
Don esencial que la persona ofrece a Dios, esperando
Aceptación.
El don de la persona humana será trascendental cuando sea
aceptado por Dios (en el Juicio).
¿Qué he de hacer para alcanzar la vida eterna?, pregunta el
joven.
Cumple los mandamientos.
Este cumplir no es otra cosa que constituir el don esencial.
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Veamos lo que dice Adam en su punto clave n.45:
Dar dones trascendentales significa crear, donar existencia,
y lo hace sólo Dios.
La persona humana es capaz de dar dones esenciales, con lo
que el dar humano tiene siempre sentido de devolución: la iniciativa donante primordial arranca de Dios, y al hombre corresponde devolvérsela
de acuerdo con su ser y con su esencia45.
45 Cfr. POLO, L., Antropología trascendental, I, p. 250-251;
SOŁOMIEWICZ,
A., “La filosofía del dar divino ad intra
y ad extra según Ignacio Falgueras”,
en Contrastes. Revista Internacional de
Filosofía, 26/1 (2021), pp. 123-137.
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