Autor
Antonio Ducay
Publicación
18 de
noviembre de 2025
El reciente
documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Madre del pueblo
fiel, ha vuelto a plantear la cuestión del título Corredentora aplicado
a la Virgen María.
La dificultad de este título reside en la ambigüedad que puede introducir
respecto a qué corresponde propiamente a Cristo y qué a María en la obra de la
redención.
El título
Redentor posee dos dimensiones que conviene distinguir.
La primera se
refiere al agente de la redención;
la
segunda, al modo en que esta se realiza.
Ambas
dimensiones son esenciales para hablar con propiedad de redención.
En cuanto al agente,
sólo Dios puede ser Redentor. Redimir implica eliminar el pecado y comunicar la
gracia, es decir, conceder al ser humano la vida divina: una acción que
pertenece exclusivamente a Dios. La redención es, en este sentido, una nueva
creación, y sólo Dios tiene poder para crear.
Respecto al modo,
la obra redentora se realiza mediante la Encarnación del Verbo. Con sus
palabras y acciones, con su entrega y sacrificio, Cristo mereció la salvación
del género humano y, ahora, glorificado a la derecha del Padre, comunica Él
mismo esa salvación.
De
estas dos dimensiones se sigue que Cristo es Redentor por la unión
hipostática. Esta unión hace que sus actos humanos y su pasión sean
realmente redentores, pues en ellos se hace presente la eficacia transformadora
del amor omnipotente de Dios.
Sobre este
trasfondo se entiende el núcleo de la ambigüedad del título aplicado a María.
Si Corredentora se
entendiera en sentido estricto, situaría a la Virgen en el nivel mismo de la
acción divina, junto al Padre y al Espíritu Santo, lo cual es inaceptable. Sólo
Cristo es Redentor en ese sentido, porque Él es el Dios hecho hombre. De ahí
las palabras del Papa Francisco, que en una Audiencia General de marzo de 2021
recordó que a la Virgen hay que mirarla como Madre, “no como diosa, no como
corredentora”.
¿Cómo se
explica entonces que exista una tradición que emplea este título, incluso entre
algunos pontífices?
La razón es
que, con frecuencia, la redención se entiende bajo el aspecto de obra
redentora, es decir, como el conjunto de acciones y padecimientos de
Cristo. Se subrayan de modo particular sus actos humanos de entrega y
obediencia al Padre. Estos actos son imprescindibles, porque sin ellos no
podría hablarse propiamente de redención, que comporta una acción de rescate.
En ese
nivel, resulta comprensible atribuir una cooperación especial a la virgen María, cuya vida fiel, pura y sin mancha
estuvo íntimamente unida a la de Cristo. Sus sufrimientos y méritos, asociados
a los de su Hijo, pueden entenderse como una contribución subordinada en la
obra redentora en favor de los hombres.
De
ahí que algunos teólogos sostengan que la salvación —fruto justo de la obra
redentora de Cristo— puede considerarse también, no por estricta justicia sino
por concesión gratuita de Dios, fruto de los méritos y sufrimientos de María. Y
expresan esta intuición con el término corredentora.
Sin embargo,
teniendo en cuenta el profundo enraizamiento de la redención en la unión
hipostática —Cristo es Redentor porque es el Verbo encarnado—, cabe preguntarse
si el título corredentora refleja adecuadamente la distinción
entre lo que nos alcanza Cristo y lo que nos alcanza, en Él, su Madre.
Quizá
sea más acertado interpretar la íntima unión de María con Cristo a lo largo de
su vida, y de modo especial en el misterio de la Cruz, como expresión de
su maternidad espiritual y de su maternidad en la
Iglesia, dimensiones indudables y específicas de su cooperación en la obra
salvadora. Existen, por supuesto, otros modos de cooperación con la redención
en sentido amplio (cf. Col 1,24), pero tal vez el modo proprio de María
encuentre su lugar teológico más claro en su condición de Madre.
El
documento Madre del pueblo fiel recuerda en esta línea
que el título de Redentor corresponde propiamente sólo a
Cristo, y que conviene mantener una “religiosa y delicada cautela” al plantear
cualquier forma de cooperación en el ámbito de la redención (n. 20). No se
prohíbe el uso del título Corredentora, ni se niega que pueda tener
un sentido teológico correcto, pero se advierte que las posibles confusiones
que puede suscitar aconsejan usar otros títulos que expresen con mayor claridad
el papel de María en la salvación y en la vida de la Iglesia. De ahí el juicio
de inoportunidad expresado en el documento.
Considerando
los matices teológicos implicados en la discusión sobre la Corredentora —algunos
mencionados en estas líneas y otros no—, parece prudente evitar afirmaciones
tajantes sobre el tema y favorecer una reflexión serena e integral que sitúe el
misterio de María en el lugar que le corresponde: al centro —sin ser el centro—
de la economía de la salvación.
Antonio Ducay
18 de
noviembre de 2025

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