María Corredentora. Artículo de Antonio Ducay

 




Autor

Antonio Ducay

Publicación

18 de noviembre de 2025

El reciente documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Madre del pueblo fiel, ha vuelto a plantear la cuestión del título Corredentora aplicado a la Virgen María.
La dificultad de este título reside en la ambigüedad que puede introducir respecto a qué corresponde propiamente a Cristo y qué a María en la obra de la redención.

El título Redentor posee dos dimensiones que conviene distinguir.

La primera se refiere al agente de la redención;

la segunda, al modo en que esta se realiza.

Ambas dimensiones son esenciales para hablar con propiedad de redención.

En cuanto al agente, sólo Dios puede ser Redentor. Redimir implica eliminar el pecado y comunicar la gracia, es decir, conceder al ser humano la vida divina: una acción que pertenece exclusivamente a Dios. La redención es, en este sentido, una nueva creación, y sólo Dios tiene poder para crear.

Respecto al modo, la obra redentora se realiza mediante la Encarnación del Verbo. Con sus palabras y acciones, con su entrega y sacrificio, Cristo mereció la salvación del género humano y, ahora, glorificado a la derecha del Padre, comunica Él mismo esa salvación.

De estas dos dimensiones se sigue que Cristo es Redentor por la unión hipostática. Esta unión hace que sus actos humanos y su pasión sean realmente redentores, pues en ellos se hace presente la eficacia transformadora del amor omnipotente de Dios.

 

Sobre este trasfondo se entiende el núcleo de la ambigüedad del título aplicado a María.

Si Corredentora se entendiera en sentido estricto, situaría a la Virgen en el nivel mismo de la acción divina, junto al Padre y al Espíritu Santo, lo cual es inaceptable. Sólo Cristo es Redentor en ese sentido, porque Él es el Dios hecho hombre. De ahí las palabras del Papa Francisco, que en una Audiencia General de marzo de 2021 recordó que a la Virgen hay que mirarla como Madre, “no como diosa, no como corredentora”.

¿Cómo se explica entonces que exista una tradición que emplea este título, incluso entre algunos pontífices?

La razón es que, con frecuencia, la redención se entiende bajo el aspecto de obra redentora, es decir, como el conjunto de acciones y padecimientos de Cristo. Se subrayan de modo particular sus actos humanos de entrega y obediencia al Padre. Estos actos son imprescindibles, porque sin ellos no podría hablarse propiamente de redención, que comporta una acción de rescate.

En ese nivel, resulta comprensible atribuir una cooperación especial a la virgen María, cuya vida fiel, pura y sin mancha estuvo íntimamente unida a la de Cristo. Sus sufrimientos y méritos, asociados a los de su Hijo, pueden entenderse como una contribución subordinada en la obra redentora en favor de los hombres.

De ahí que algunos teólogos sostengan que la salvación —fruto justo de la obra redentora de Cristo— puede considerarse también, no por estricta justicia sino por concesión gratuita de Dios, fruto de los méritos y sufrimientos de María. Y expresan esta intuición con el término corredentora.

Sin embargo, teniendo en cuenta el profundo enraizamiento de la redención en la unión hipostática —Cristo es Redentor porque es el Verbo encarnado—, cabe preguntarse si el título corredentora refleja adecuadamente la distinción entre lo que nos alcanza Cristo y lo que nos alcanza, en Él, su Madre.

Quizá sea más acertado interpretar la íntima unión de María con Cristo a lo largo de su vida, y de modo especial en el misterio de la Cruz, como expresión de su maternidad espiritual y de su maternidad en la Iglesia, dimensiones indudables y específicas de su cooperación en la obra salvadora. Existen, por supuesto, otros modos de cooperación con la redención en sentido amplio (cf. Col 1,24), pero tal vez el modo proprio de María encuentre su lugar teológico más claro en su condición de Madre.  

El documento Madre del pueblo fiel recuerda en esta línea que el título de Redentor corresponde propiamente sólo a Cristo, y que conviene mantener una “religiosa y delicada cautela” al plantear cualquier forma de cooperación en el ámbito de la redención (n. 20). No se prohíbe el uso del título Corredentora, ni se niega que pueda tener un sentido teológico correcto, pero se advierte que las posibles confusiones que puede suscitar aconsejan usar otros títulos que expresen con mayor claridad el papel de María en la salvación y en la vida de la Iglesia. De ahí el juicio de inoportunidad expresado en el documento.

Considerando los matices teológicos implicados en la discusión sobre la Corredentora —algunos mencionados en estas líneas y otros no—, parece prudente evitar afirmaciones tajantes sobre el tema y favorecer una reflexión serena e integral que sitúe el misterio de María en el lugar que le corresponde: al centro —sin ser el centro— de la economía de la salvación.

Antonio Ducay

18 de noviembre de 2025

 

 

 

 

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